“El Derecho ambiental es un derecho social, que escapa al
campo de lo individual, de lo personal o de lo puramente patrimonial y se
acerca más a lo colectivo a lo social. El Derecho ambiental protege a las
poblaciones y comunidades, no solo a los seres humanos sino a todo ser
viviente, cualquiera sea su estado de desarrollo, y el medio abiótico en que
viven. La preocupación esencial del derecho ambiental es la protección del
ecosistema y sus componentes de su funcionamiento; en otras palabras protege la
base de la vida en la tierra”.
Las normas leyes, principios, reglas, en general, tienen como propósito defender los recursos naturales y la preversación de los elementos conocidos como “abióticos” , (que constituyen el suelo, aire y el agua), así como los elementos bióticos(que forman las especies animales y vegetales con sus respectivos ecosistemas), la defensa y protección de todos los elementos que constituyen el patrimonio ambiental cuyos elementos tienen el carácter de supra individuales y corresponden a los intereses difusos de los seres humanos.
Para Jorge Bustamante Alcinar, el Derecho ambiental,
tiene las siguientes características:
a. Carácter indisciplinaría
La primera de éstas
características resulta de la naturaleza interdisciplinaria de todo lo que
ocurre al medio ambiente . El Derecho, requiere en este caso, para establecer
la s necesarias medidas de protección, las indicaciones y la asistencia de
otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del
medio ambiente y que describen los deterioros de la biosfera, los evalúan y
proponen soluciones que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico
teniendo en cuenta, igualmente los datos que economistas y sociólogos pueden
aportar. Esta característica ratifica el carácter interdisciplinario del
derecho ambiental que se nutre de los principios de otras ramas del derecho.
b. Carácter sistemático.
a. Carácter supranacional
El tercer rasgo esencial
del derecho del medio ambiente es el rol de los factores cuyos defectos
sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan la importancia de la
cooperación internacional. Ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la flora y la
fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un medio al otro,
no pueden ser combatidas sino en un contexto, o dicho de otro modo, sin la
cooperación de otros Estados. Por ejemplo, los problemas atmosféricos, como son
las precipitaciones de lluvia ácida, el agotamiento de la capa de ozono, los
riesgos de cambios que alteren el clima derivados de la acumulación de dióxido
de carbono y otros gases que provocan condiciones de invernadero no son de uno
o de un grupo de países, son de todos.
b. Especialidad singular
Los imperativos ecológicos
hacen que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se halle en
función del marco más o menos impreciso de los mecanismo de emisión, transporte
e inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas agotados dentro del
sistema integral. De aquí que el Derecho ambiental ponga en conflicto los
dispositivos regulatorios a adoptar en los diferentes espacios en los cuales se
desarrollen los fenómenos que impactan el ambiente.
c. Especificidad finalista
Este criterio
finalista tiene como objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades
humanas sobre los elementos o medios naturales. Con un criterio análogo se ha
afirmado que el Derecho ambiental es el sector del orden jurídico que regla las
conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en la calidad de
vida de los hombre, sobre los procesos que tienen lugar entre el sistema humano
y el medio ambiente.
d. Énfasis preventivo
Aunque el Derecho
ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son
fundamentalmente preventivos. En el Derecho ambiental la coacción a posteriori
resulta ineficaz por cuanto de haberse producido las consecuencias biológicas y
socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente
compensará los graves daños ocasionados al ambiente.
e. Rigurosa Regulación Técnica
La normativa de
Derecho Ambiental contiene prescripciones rigurosamente técnicas, que
determinan las condiciones precisas en que deben realizarse las actividades
afectadas.
f. Vocación redistributiva
Uno de los aspectos no
menos importantes del Derecho Ambiental es su intento de corregir las
deficiencias que presenta el sistema de precios, para incorporar a los costos
las externalidades que representan los gastos de instalaciones que eviten la
contaminación. Sea el contaminador el que debe pagar, sea el usuario o el
consumidor, el Derecho Ambiental debe hacerse cargo de esta problemática,
aportando los instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los
criterios adoptados. Una reconciliación entre la economía y el medio ambiente
puede lograrse utilizando las instituciones de la economía como medio para
alcanzar los fines del medio ambiente. El sistema de libre empresa se dedica a
asegurar que todos los costos hayan sido sumados, para que no ocurran invasiones
o violaciones sobre el medio ambiente. En virtud de lo cual los agentes
económicos se encuentran obligados a presupuestar los costos de adecuadas
acciones ambientales.
g. Primacía de os intereses colectivos.
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