El legislador
ecuatoriano consciente de la importancia que tiene las normas de protección al
medio ambiente, se ha incorporado desde la Constitución de 1998, hasta la
Constitución en vigencia desde el 20 de octubre del 2008, al ordenamiento
jurídico, aquellas normas y principios que consagran el derecho de los
ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente sano.
Los derechos
constitucionales que tiene relación con la protección del medio ambiente, tiene el carácter de supra individuales, por
su ámbito colectivo y finalista. En la Constitución Política de 1.998, ya se
“Incorporó normas de avanzada relacionadas con la protección del medio del
medio ambiente y el reconocimiento de los derechos de los pueblo y
nacionalidades indígenas, campesinas y pueblos afroecuatorianos”. Dicha Constitución en el Art. 3 señaló como
deberes del Estado la “defensa del patrimonio natural y cultural del país y la
protección del medio ambiente”. En el Art. 23 numeral séptimo, como parte delos
derechos civiles, la Constitución dispuso que” el Estado garantiza a los
ciudadanos el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación. La Ley establecerá las restricciones al ejercicio de
determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente”.
La Constitución
Política en vigencia, en el Art. 14, como parte del capítulo denominado del
Buen Vivir, reconoce el derecho de la población a vivir en un buen ámbito sano
y ecológicamente equilibrado que garantice la sosrtinibi8lidad y el Buen Vivir
Sumak Kausay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integración del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados. En concordancia con el Art.
Anterior, como parte del derecho a la libertad, el Art. 66 numeral 27 reconoce
y garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Como parte de los
deberes y responsabilidades de los ciudadanos, el Art. 83 numeral 6 incluye el
“Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
En realidad son
declaraciones de principios que han sido incorporadas a la Constitución en
vigencia y que fueron reconocidos en la Constitución de 1998, que nos rigió
hasta el 19 de Octubre del 2008, salvo el reconocimiento a la naturaleza como
sujeto de derecho. A pesar del contenido de la Constitución en la práctica no
existe una garantía real del Estado hacia sus ciudadanos que asegure el vivir
en un ambiente Sano ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, debido
a que desde el punto de vista institucional y normativo, el Estado Ecuatoriano
carece de los medios necesarios para cumplir con ese propósito. Esperamos que a
propósito de la vigencia de la Constitución se adopten las políticas y se
implementen las estructuras institucionales necesarias para llevar a una
adecuada y racional ejecución de normativa constitucional.
Para Augusto Paz, un
ambiente sano y equilibrado.”Es aquel que no afecta el desarrollo de la vida,
ni que existan factores que puedan agredirla, sino por el contrario que el
ambiente, conjugación de naturaleza y cultura, facilite la perfección y
realización de la plenitud humana. Ambiente equilibrado, se refiere a la
existencia de una simbiosis entre ambiente y desarrollo, es un concepto
dinámico que tiende a permitir la posibilidad de progreso en conjunción con la
conservación del ambiente. Lo cual es imposible de proveer a priori, y es algo
que deberá verse en cada caso concreto y en cada tiempo” .
Debemos mencionar que la actual constitución, al igual
que sucedió en la de 1998, subordina el ejercicio de determinados derechos y
libertades a la protección del medio ambiente, según lo mencionamos mas
adelante.
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